CAPITULO 9no.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES
(REFORMADO, B.O. 31 DE MARZO DE 2012)
Artículo 52.-
El Ayuntamiento promoverá y fomentará la construcción de fraccionamientos de Habitación Popular, de Interés Social Institucional, de Vivienda Económica Popular y de Urbanización Progresiva, a efecto que las familias de escasos recursos que carezcan de vivienda, tengan la oportunidad de adquirir un lote o vivienda, en las mejores condiciones posibles, coadyuvando en el ámbito de su competencia, en la organización de los interesados para la obtención de créditos de las instituciones de apoyo a la construcción de vivienda.
Artículo 53.-
Las personas beneficiadas con un lote en los fraccionamientos de habitación popular o de interés social institucional, tendrán que acreditar la residencia de tres años que establece el Artículo 71 párrafo IV de la Ley y no podrán adquirir otro lote en fraccionamientos similares; sólo podrán enajenar su lote, transcurridos 5 años a partir de la fecha de asignación del lote, salvo causa justificada, calificada por el Ayuntamiento. Los Notarios Públicos tendrán la obligación de transcribir las limitantes señaladas en este Artículo, en las Escrituras Públicas que realicen con motivo de la adquisición de un lote de interés social institucional o de vivienda popular.
Artículo 54.-
La entrega del fraccionamiento al Municipio, comprenderá las siguientes etapas:
I. Recepción en Fase de Operación.
II. Entrega - Recepción final.
Los fraccionamientos podrán entregarse por secciones siempre y cuando las obras de infraestructura y servicios se encuentren concluidas en su totalidad.
La Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de Entrega - Recepción podrá recibir el fraccionamiento en Fase de Operación.
La Fase de Operación de las obras de urbanización se establecerá por un periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se firme el acta respectiva. Desde ese momento será puesto en funcionamiento el fraccionamiento.
Los desperfectos o vicios ocultos que se presenten durante la Fase de Operación de las obras de urbanización serán notificadas por escrito al fraccionador para que realice las reparaciones necesarias dentro del plazo que le señale la Dirección. En caso de incumplimiento, se hará acreedor a la sanción correspondiente.
Artículo 55.-
Concluido el plazo de la Fase de Operación, se formalizará la Entrega - Recepción final del fraccionamiento en favor del Municipio, mediante acta notarial que será firmada por el Síndico Municipal, la Dirección y el fraccionador.
Artículo 56.-
La Entrega - Recepción de un fraccionamiento al Municipio comprende los bienes inmuebles, equipo e instalaciones destinados a los servicios públicos y de las obras de urbanización comprendidas en las áreas de dominio público. Una vez firmada el Acta de Entrega - Recepción, el Ayuntamiento se harán cargo de la prestación de los servicios públicos. En el caso de los desarrollos turísticos, los servicios públicos se prestarán en base a convenio que signe el Ayuntamiento y el desarrollador, de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 57.-
El Ayuntamiento, solo podrá enajenar, traspasar o ejercer cualquier otro acto de dominio, respecto de las áreas de equipamiento urbano y espacios abiertos, previa autorización del H. Congreso del Estado, siempre que exista causa justificada.
Artículo 58.-
Si el fraccionamiento se localiza en la jurisdicción de dos Municipios, las donaciones a que se refieren las fracciones I y III del Artículo 27 de este Reglamento, se hará en forma proporcional atendiendo a lo dispuesto en el presente Reglamento y la normatividad vigente.
Artículo 59.-
Los bienes donados al Municipio en los términos del Artículo 27 Fracciones I y III de la Ley, deben ingresar al dominio público.
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