CAPITULO 6to.- DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y VENTA DE LOTES
Artículo 34.-
Las Obras de urbanización consideradas como parte integral de un fraccionamiento son:
I. Drenaje sanitario, red, descargas domiciliarias y sitio para su disposición final.
II. Agua potable, fuente de abastecimiento, almacenamiento, red de distribución y tomas domiciliarias.
III. Pavimentación de vialidades.
IV. Guarniciones y banquetas.
V. Energía eléctrica, red de distribución y alumbrado público.
VI. Señalamiento vial y nomenclatura.
Artículo 35.-
Toda la construcción del fraccionamiento se hará bajo la responsabilidad de un director responsable de obra, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Construcciones para el Estado de Baja California Sur.
Artículo 36.-
Cuando las obras de urbanización se ejecuten por etapas, la primera etapa se aprobará previamente por la Dirección y deberá concluirse íntegramente de tal manera que sea autosuficiente en todos los servicios programados, prosiguiendo a la realización de las subsecuentes etapas de acuerdo a lo aprobado por la Dirección.
En caso que el fraccionador o promovente no realice las obras de urbanización en el plazo autorizado, podrá solicitar oportunamente una prórroga a la Dirección, la que en ningún caso excederá de un año. Si transcurriere ésta sin que se terminen las obras de urbanización, se procederá en los términos que establece el Artículo 77 fracciones I y II de la Ley; dichas obras deberán ajustarse a las especificaciones establecidas en el Reglamento de Construcciones vigente en el Estado.
Artículo 37.-
La Dirección tendrá en todo tiempo la facultad de supervisar mediante la inspección técnica, la ejecución de las obras del fraccionamiento, vigilando el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto autorizado, así como aplicar las sanciones por incumplimiento de acuerdo a La Ley, Ley de Hacienda para los Municipios del Estado y los Reglamentos de Construcciones y de Fraccionamientos vigentes en el Estado.
Artículo 38.-
El fraccionador notificará por escrito a la Dirección, al Organismo Operador Municipal, C.F.E., Servicios Públicos Municipales, el inicio de las obras de urbanización, en un plazo no mayor de una semana.
Artículo 39.-
El fraccionador observará y ejecutará las indicaciones que le hagan los inspectores técnicos municipales, para efecto del cumplimiento de las normas y especificaciones con las que fue autorizado el fraccionamiento.
Artículo 40.-
Al concluirse las obras de urbanización de un fraccionamiento y sean aprobadas por la Dirección, el fraccionador lo hará del conocimiento de la Tesorería Municipal, para los efectos fiscales correspondientes.
Artículo 41.-
Una vez efectuadas las obras de urbanización y de edificación en su caso, el fraccionador podrá realizar la venta de lotes del fraccionamiento, por lo que deberá obtener autorización del Ayuntamiento para todo tipo de publicidad y promoción de venta, en los términos de este Reglamento.
Artículo 42.-
El fraccionador podrá obtener la autorización de promoción y venta, por parte de la Dirección, siempre y cuando obtengan la autorización del fraccionamiento, así como la licencia para la ejecución de las obras de urbanización y en su caso de edificación y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito, dirigido al titular de la Dirección.
b) Copia del Acta de Recepción de las obras de urbanización y en su caso de edificación, expedida por la Dirección.
c) Copia del Acta de Recepción de las redes de agua potable y alcantarillado expedida por el Organismo Operador Municipal.
d) Copia del Acta de Recepción de las redes de energía eléctrica expedida por C.F.E.
e) En su caso, copia del acta de recepción de las obras de protección y encauzamientos de arroyos expedida por C.N.A.
f) En su caso, copia del Acta de Recepción de las obras correspondientes a los carriles de aceleración, desaceleración vial y entronques, expedida por S.C.T. o Junta Estatal de Caminos.
g) Números oficiales.
h) Claves catastrales.
i) Memorias técnicas de lotes.
j) Proyectos de promoción, publicidad y venta del desarrollo.
Para las edificaciones se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de terminación de obra, en formato expedido por la Dirección.
b) Copia de licencia de construcción expedida por la Dirección.
c) Copia del pago de impuesto predial.
d) Copia del plano arquitectónico autorizado firmado y sellado por la Dirección.
Artículo 43.-
El fraccionador podrá obtener permiso de preventa de lotes, aun cuando no se hayan concluido las obras de urbanización, mediante solicitud dirigida a la Dirección siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido la autorización del fraccionamiento y la licencia para la ejecución de las obras de urbanización.
b) Haber cumplido con las obligaciones señaladas por el Artículo 27 fracciones I, II, III, IV y V del presente Reglamento.
c) Tener el avance mínimo que establece la Ley en el Artículo 77 bis.
d) Presentar plano de lotificación del fraccionamiento, indicando la clave catastral de cada uno de los lotes que se pretendan vender, así como los lotes numerados y acotados.
Artículo 44.-
Obteniendo el permiso de preventa, el fraccionador estará obligado a continuar con las obras de urbanización en un plazo que no podrá exceder de dos meses, contados a partir del día siguiente hábil a la fecha que surta efectos la notificación del permiso y cumplir con el avance de obra en los tiempos y volúmenes programados.
Artículo 45.-
El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente la autorización de preventa otorgada, cuando sin causa justificada:
I. Las obras no se hayan continuado en el plazo señalado en el Artículo anterior; y
II. No se cumpla con el avance de obra en los tiempos y volúmenes programados.
Si después de dos meses de la suspensión temporal, no se ha corregido lo establecido en las Fracciones I y II, la Dirección podrá suspender en forma definitiva la preventa.
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