Articulo 5: Sujeciones

Todos los fraccionamientos serán regulados por este Reglamento y deberán sujetarse a:

I. Los Planes o Programas de Ordenamiento Territorial, Ecológico Ambiental y de los Asentamientos Humanos, a nivel Nacional, Estatal, Municipal, de Zonas Conurbanas, Subregionales, de Centros de Población, Parciales y Sectoriales.

II. Los estudios que para el uso del suelo se realicen del entorno, con respecto a las zonas que se pretendan fraccionar.

III. La factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica.

IV. La clasificación de fraccionamientos, en función de su uso.

V. La organización de la estructura vial, con su integración a la traza y trama urbana, así como a los servicios municipales.

VI. Las características y dimensiones de los lotes.

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