Articulo 5: Sujeciones
Todos los fraccionamientos serán regulados por este Reglamento y deberán sujetarse a:
I. Los Planes o Programas de Ordenamiento Territorial, Ecológico Ambiental y de los Asentamientos Humanos, a nivel Nacional, Estatal, Municipal, de Zonas Conurbanas, Subregionales, de Centros de Población, Parciales y Sectoriales.
II. Los estudios que para el uso del suelo se realicen del entorno, con respecto a las zonas que se pretendan fraccionar.
III. La factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica.
IV. La clasificación de fraccionamientos, en función de su uso.
V. La organización de la estructura vial, con su integración a la traza y trama urbana, así como a los servicios municipales.
VI. Las características y dimensiones de los lotes.
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