Artículo 13: Solicitudes de Autorizaciones

Las autorizaciones para fraccionamientos deberán solicitarse por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad, o por el fraccionador que haya celebrado el contrato respectivo con dicho titular, debidamente acreditado en los términos de Ley.

El solicitante podrá intervenir por sí o por medio de apoderado debidamente acreditado en los términos de Ley. Si el solicitante fuere una persona moral, deberá acreditar su constitución legal.

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