Artículo 16: Requisitos para la Autorización Fraccionamiento
Para obtener la autorización del fraccionamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Dictamen técnico de Uso de Suelo emitido por la Dirección Estatal.
II. Autorización de Uso de Suelo emitido por la Dirección.
III. Dictamen de factibilidad de suministro de agua potable y conexión a la red de drenaje, emitido por el Sistema Operador Municipal.
IV. Factibilidad de suministro de energía eléctrica emitido por Comisión Federal de Electricidad.
V. Dictamen Técnico de Comisión Nacional del Agua, de no afectación por escurrimientos pluviales y/o áreas de riesgo, previa inspección física.
VI. Resolución de Impacto Ambiental emitido por la Dirección Estatal o SEMARNAP.
VII. Autorización de Cambio de Uso de Suelo Forestal a otro, emitido por la SEMARNAP o la Dirección Estatal.
VIII. Dictamen Técnico de Lotificación emitido por la Dirección Estatal.
IX. Autorización de Lotificación emitido por la Dirección.
X. Obtención de Alineamiento y deslinde, emitido por la Dirección.
XI. Autorización del proyecto de terracerías, pavimento, banquetas y guarniciones, emitido por la Dirección.
XII. Autorización del proyecto vial, por la Dirección de Seguridad y Tránsito Municipal.
XIII. Autorización del proyecto de red de agua potable y drenaje, tomas y descargas domiciliarias del fraccionamiento, emitido por el Organismo Operador Municipal.
XIV. Autorización de proyecto de red eléctrica en alta y baja tensión, y alumbrado publico, emitido por la Comisión Federal de Electricidad.
XV. Para aquellos fraccionamientos que colinden o estén en zonas arqueológicas y/o patrimonio histórico deberán presentar dictamen positivo del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
XVI. Autorización del Reglamento Interno del fraccionamiento.
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