Artículo 23: Prohibición de Subdivisión de Fraccionamientos
Se prohibe la subdivisión de los lotes que integran un fraccionamiento. En consecuencia, se prohibe celebrar operaciones de traslado de dominio sobre estas fracciones; los encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio negarán la inscripción relativa. Dicha prohibición se inscribirá en la escritura pública en donde conste la autorización del fraccionamiento, así como en todos los instrumentos notariales de transmisión del dominio de la propiedad de los lotes.
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