Articulo 6: Clasificación
En base a su uso y densidad los fraccionamientos se clasifican en:
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], B.O. 31 DE MARZO DE 2012)
FRACCIONAMIENTOS HABITACIONALES
Residencial Turístico
Los fraccionamientos de tipo residencial turístico tendrán como uso el de vivienda unifamiliar sin permitir incluir en éste, áreas comerciales y/o de servicios, debiendo presentar un Reglamento Interno, que será aprobado por la Dirección. En este tipo de fraccionamientos no se podrá tener un uso mixto residencial y condominial.
La lotificación y edificación estará sujeta a los siguientes lineamientos:
I. La densidad máxima será de 8 viviendas por hectárea.
II. La superficie mínima de lote será de 800.00 metros cuadrados.
III. El frente mínimo de lote será de 20.00 metros lineales.
IV. El C.O.S. no será mayor del 0.4 de la superficie total del lote.
V. El C.U.S. no deberá exceder el 0.8 de la superficie total del lote.
VI. La altura máxima de las edificaciones no deberá exceder los 7.50 metros a partir del nivel máximo del terreno natural, con respecto a la edificación.
VII. Deberá contar con 4 cajones para estacionamiento.
VIII. La restricción frontal será de 5.00 metros como mínimo, y 40 % de esta área será jardinada. Deberá tener restricciones laterales de acuerdo al Reglamento Interno del fraccionamiento.
IX. Las obras mínimas de urbanización serán, sistema de abastecimiento o factibilidad de dotación de agua potable, sistema para la disposición de aguas residuales, redes de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado público, banquetas, guarniciones y pavimento.
Residencial Alto
Los fraccionamientos tipo residencial alto tendrán como uso el de vivienda unifamiliar sin permitir incluir en éste, áreas comerciales y/o de servicios, debiendo presentar un Reglamento Interno que será autorizado por la Dirección.
La lotificación y edificación estará sujeta a los siguientes lineamientos.
I. La densidad máxima será de 10 viviendas por hectárea.
II. La superficie mínima de lote será de 600.00 metros cuadrados.
III. El frente mínimo de lote será de 20.00 metros lineales.
IV. El C. O. S. no será mayor del 0.4 de la superficie total del lote.
V. El C. U. S. no deberá exceder el 0.8 de la superficie total del lote.
VI. La altura máxima de las edificaciones no deberá exceder los 7.50 metros a partir del nivel máximo del terreno natural, con respecto a la edificación.
VII. Deberá contar con 3 cajones para estacionamiento.
VIII. La restricción frontal será de 5.00 metros como mínimo, y 40 % de esta área será jardinada. Deberá tener restricciones laterales de acuerdo al Reglamento Interno del fraccionamiento.
IX. Las obras mínimas de urbanización serán, sistema de abastecimiento o factibilidad de dotación de agua potable, sistema para la disposición de aguas residuales, redes de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado público, banquetas, guarniciones y pavimento.
Residencial Medio
Los fraccionamientos tipo residencial medio tendrán como uso la vivienda unifamiliar sin permitir la inclusión de áreas comerciales y/o de servicios, debiendo presentar un reglamento interno que será autorizado por la Dirección.
La lotificación y edificación estará sujeta a los siguientes lineamientos:
I. La densidad máxima será de 17 viviendas por hectárea.
II. La superficie mínima de lote será de 350.00 metros cuadrados.
III. El frente mínimo de lote será de 12.00 metros lineales.
IV. El C.O.S. no será mayor del 0.4 de la superficie total del lote.
V. El C.U.S. no deberá exceder el 0.8 de la superficie total del lote.
VI. La altura máxima de las edificaciones no deberá exceder los 7.50 metros a partir del nivel máximo del terreno natural, con respecto a la edificación.
VII. Deberá contar con 2 cajones para estacionamiento.
VIII. La restricción frontal será de 5.00 metros como mínimo, y 40 % de esta área será jardinada. Deberá tener restricciones laterales de acuerdo al reglamento interno del fraccionamiento.
IX. Las obras mínimas de urbanización serán, sistema de abastecimiento o factibilidad de dotación de agua potable, sistema para la disposición de aguas residuales, redes de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado público, banquetas, guarniciones y pavimento.
De Interés Medio
Los fraccionamientos de interés medio tendrán como uso predominante el de vivienda unifamiliar, permitiéndose áreas comerciales y/o de servicios en un 10% de la superficie total vendible, debiendo presentar un Reglamento Interno que será autorizado por la Dirección.
La lotificación y edificación estará sujeta a los siguientes lineamientos:
I. La densidad máxima será de 25 viviendas por hectárea.
II. La superficie mínima de lote será de 250.00 metros cuadrados.
III. El frente mínimo de lote será de 10.00 metros lineales.
IV. El C.O.S. no será mayor del 0.6 de la superficie total del lote.
V. El C.U.S. no deberá exceder el 1.2 de la superficie total del lote.
VI. La altura máxima de las edificaciones no deberá exceder los 7.00 metros a partir del nivel máximo del terreno natural, con respecto a la edificación.
VII. Deberá contar con 1 cajón para estacionamiento como mínimo.
VIII. La restricción frontal será de 3.00 metros como mínimo y 40 % de esta área será jardinada. Deberá tener restricciones laterales de acuerdo al Reglamento Interno del fraccionamiento.
IX. Las obras mínimas de urbanización serán, sistema de abastecimiento o factibilidad de dotación de agua potable, sistema para la disposición de aguas residuales, redes de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado público, banquetas, guarniciones y pavimento.
De Interés Social Institucional
Los fraccionamientos de interés social tendrán como uso predominante la vivienda unifamiliar, permitiéndose áreas comerciales y/o de servicios en un 15% de la superficie total vendible, debiendo presentar un Reglamento Interno que será autorizado por la Dirección.
La lotificación y edificación estará sujeta a los siguientes lineamientos:
I. La densidad máxima será de 45 viviendas por hectárea.
II. La superficie mínima de lote será de 140.00 metros cuadrados.
III. El frente mínimo de lote será de 7.00 metros lineales.
IV. El C.O.S. no será mayor del 0.6 de la superficie total del lote.
V. El C.U.S. no deberá exceder el 1.2 de la superficie total del lote.
VI. La altura máxima de las edificaciones no deberá exceder los 7.00 metros a partir del nivel máximo del terreno natural, con respecto a la edificación.
VII. Deberá contar con un cajón para estacionamiento.
VIII. La restricción frontal será de 2.50 metros como mínimo y 40 % de esta área será jardinada.
IX. Las obras mínimas de urbanización serán, sistema de abastecimiento o factibilidad de dotación de agua potable, sistema para la disposición de aguas residuales, redes de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado público, banquetas, guarniciones y pavimento.
De Habitación Popular
Los fraccionamientos populares tendrán como uso predominante la vivienda unifamiliar, permitiéndose áreas comerciales y/o de servicios en un 15% de la superficie total vendible, debiendo presentar un Reglamento Interno que será autorizado por la Dirección.
La lotificación y edificación estará sujeta a los siguientes lineamientos:
I. La densidad máxima será de 45 viviendas por hectárea.
II. La superficie mínima de lote será de 140.00 metros cuadrados.
III. El frente mínimo de lote será de 7.00 metros lineales.
IV. El C.O.S. no será mayor del 0.7 de la superficie total del lote.
V. El C.U.S. no deberá exceder el 1.4 de la superficie total del lote.
VI. La altura máxima de las edificaciones no deberá exceder los 7.00 metros a partir del nivel máximo del terreno natural, con respecto a la edificación.
VII. Deberá contar con un cajón para estacionamiento.
VIII. La restricción frontal será de 2.50 metros como mínimo y 40 % de esta área será jardinada.
IX. Las obras mínimas de urbanización serán, sistema de abastecimiento o factibilidad de dotación de agua potable, sistema para la disposición de aguas residuales, redes de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado público, banquetas, guarniciones y pavimento.
(ADICIONADO, B.O. 31 DE MARZO DE 2012)
De Vivienda Económica Popular.- Los fraccionamientos de Vivienda Económica Popular serán aplicables únicamente a programas gubernamentales de subsidio, programas públicos y público-privados de asistencia social para vivienda. Tendrán como uso el de Vivienda Unifamiliar o Vivienda Plurifamiliar, permitiéndose áreas comerciales y/o de servicios en un 10% de la superficie total vendible, debiendo presentar un Reglamento Interno que será autorizado por la Dirección.
(ADICIONADO, B.O. 31 DE MARZO DE 2012)
La lotificación y edificación estará sujeta a los siguientes lineamientos:
1) Vivienda Unifamiliar:
I. La densidad máxima será la más alta entre 60 viviendas por hectárea y la densidad que establezcan los Planes de Desarrollo Urbano.
II. La superficie mínima de lote será de 105.00 metros cuadrados.
III. El frente mínimo de lote será de 7.00 metros lineales.
IV. El C.O.S. no será mayor del 0.6 de la superficie total del lote.
V. El C.U.S. no deberá exceder el 1.2 dela (sic) superficie total del lote.
VI. La altura máxima de las edificaciones no deberá exceder los 7.00 metros a partir del nivel máximo del terreno natural.
VII. Deberá contar con un cajón para estacionamiento.
VIII. La restricción frontal será de 1.50 metros como mínimo y 40% de esta área será jardinada.
IX. La restricción posterior será de 2 metros como mínimo.
X. Las obras mínimas de urbanización serán, sistema de abastecimiento o factibilidad de dotación de agua potable, sistema para la disposición de aguas residuales, redes de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado público, banquetas, guarniciones y pavimento.
2) Vivienda Plurifamiliar:
I. La densidad máxima será la más alta entre 90 viviendas por hectárea y la densidad que establezcan los planes de desarrollo urbano.
II. La altura máxima de las edificaciones no deberá exceder los 12 metros a partir del nivel máximo del terreno natural.
III. Deberá contar con un cajón para estacionamiento por cada unidad familiar mas uno para visitas por cada 10 unidades.
IV. La restricción frontal será de 2 metros como mínimo y 40% de esta área será jardinada.
V. Las obras mínimas de urbanización serán el sistema de abastecimiento o factibilidad de dotación de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado público, banquetas, guarniciones y pavimento.
VI. Deberá cumplir con lo establecido en los planes y programas de desarrollo urbano, así como con lo previsto en el Reglamento de Construcciones de Baja California Sur, de conformidad con sus características tipológicas.
VII. Las características relativas a su uso y constitución deberán ser acordes a lo establecido en la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Baja California Sur.
De Urbanización Progresiva
Los fraccionamientos tipo urbanización progresiva tendrán las mismas características que el de tipo interés social. Estos fraccionamientos solo se autorizarán a las instituciones oficiales y a particulares que participen con las mismas, por medio de asociaciones en participación.
Estos fraccionamientos se podrán llevar acabo (sic) en forma progresiva, a través de un programa de introducción de servicios y construcción de vivienda.
La lotificación y edificación estará sujeta a los siguientes lineamientos:
I. La densidad máxima será de 45 viviendas por hectárea.
II. La superficie mínima de lote será de 140.00 metros cuadrado.
III. El frente mínimo de lote será de 7.00 metros lineales.
IV. El C.O.S. no será mayor del 0.6 de la superficie total del lote.
V. El C.U.S. no deberá exceder el 1.2 de la superficie total del lote.
VI. La altura máxima de las edificaciones no deberá exceder los 7.00 metros a partir del nivel máximo del terreno natural, con respecto a la edificación.
VII. Deberá contar con un cajón para estacionamiento.
VIII. La restricción frontal será de 2.50 metros como mínimo y 40 % de esta área será jardinada.
IX. Las obras mínimas de urbanización serán, sistema de abastecimiento o factibilidad de dotación de agua potable, sistema para la disposición de aguas residuales, redes de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado público, banquetas, guarniciones y pavimento.
Campestre Residencial
Los fraccionamientos de tipo campestre residencial serán destinados a uso habitacional y se ubicarán fuera de las manchas urbanas, debiendo presentar un Reglamento Interno que será aprobado por la Dirección.
La lotificación y edificación estará sujeta a los siguientes lineamientos:
I. La densidad máxima será de 5 viviendas por hectárea.
II. La superficie mínima de lote será de 1,500.00 metros cuadrados.
III. El frente mínimo de lote será de 30.00 metros lineales.
IV. El C.O.S. no será mayor del 0.15 de la superficie total del lote.
V. El C.U.S. no deberá exceder el 0.30 de la superficie total del lote.
VI. Deberá contar con 2 cajones para estacionamiento como mínimo.
VII. La restricción frontal será de 5.00 metros como mínimo.
VIII. Las obras mínimas de urbanización serán, sistema de abastecimiento o factibilidad de dotación de agua potable, sistema para la disposición de aguas residuales, redes de agua potable y drenaje.
FRACCIONAMIENTOS INDUSTRIALES
Industria Ligera
Es aquella de baja demanda al ambiente, que por sus instalaciones y materiales que trasforman y almacenan, no representa riesgo o contaminación para el personal que ahí labore, para los vecinos e instalaciones perimetrales.
La lotificación y edificación estará sujeta a los siguientes lineamientos:
I. Cumplir con las disposiciones de la normatividad en la materia.
II. La superficie mínima del lote será de 400.00 m2.
III. El frente mínimo será de 20.00 m.
IV. El C.O.S. no será mayor del 0.6 de la superficie total del lote.
V. El C.U.S. no será mayor del 1.2 de la superficie total del lote.
VI. La altura máxima de las edificaciones no deberá exceder de los 10 m., a partir del nivel máximo del terreno natural, con respecto a la edificación, los casos específicos se deberán justificar ante la dependencia correspondiente.
VII. Deberá contar con un mínimo de 3 cajones para estacionamiento por cada lote de 400.00 m2 o múltiplos de éste.
VIII. La restricción frontal será de 6.00 m. como mínimo y deberán considerar áreas verdes.
IX. Deberá contar con un reglamento interno, que será aprobado por la Dirección.
X. Obras de urbanización con que deberá contar son: sistema de abastecimiento o factibilidad de dotación de agua potable, sistema para la disposición de las aguas residuales, redes de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado publico, guarniciones, banquetas y pavimento. Cada predio deberá contar con área especifica para él depósito de basura con fácil acceso para su recolección.
XI. No se permitirá el uso habitacional.
Industria Mediana
Es aquella que por sus instalaciones, materiales que maneja, transforma, almacena, y que genera: humo, ruido, vibraciones, olores, polvo, cuya presencia es molesta para el personal que ahí labore y para vecinos e instalaciones perimetrales.
La lotificación y edificación estará sujeta a los siguientes lineamientos:
I. Cumplir con las disposiciones de la normatividad en la materia.
II. La superficie mínima del lote será de 1000.00 m2.
III. El frente mínimo será de 25.00 m.
IV. El C.O.S. no será mayor del 0.5 de la superficie total del lote.
V. El C.U.S. no será mayor del 1.0 de la superficie total del lote.
VI. La altura máxima de las edificaciones no deberá exceder de los 10 m., a partir del nivel máximo del terreno natural, con respecto a la edificación, los casos específicos se deberán justificar ante la dependencia correspondiente.
VII. Deberá contar con un mínimo de 6 cajones para estacionamiento por cada lote de 1000.00 m2 o múltiplos de éste.
VIII. La restricción frontal será de 6.00 m. como mínimo y deberán considerar áreas verdes.
IX. Deberá contar con un Reglamento Interno, que será aprobado por la Dirección.
X. Obras de urbanización con que deberá contar son: sistema de abastecimiento o factibilidad de dotación de agua potable, sistema para el tratamiento y disposición de las aguas residuales, redes de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado publico, guarniciones, banquetas, pavimento. Cada predio deberá contar con área especifica para él depósito de basura con fácil acceso para su recolección.
XI. No se permitirá el uso habitacional.
Industria Pesada
es aquella que por su alto impacto al medio ambiente, transforma, manipula y almacena, materiales o sustancias que pueden originar accidentes altamente riesgosos para el personal que ahí labora, para los vecinos e instalaciones perimetrales.
La lotificación y edificación estará sujeta a los siguientes lineamientos:
I. Cumplir con las disposiciones de la normatividad en la materia.
II. La superficie mínima del lote será de 10,000.00 m2.
III. El frente mínimo será de 100.00 m.
IV. El C.O.S. no será mayor del 0.4 de la superficie total del lote.
V. El C.U.S. no será mayor del 0.8 de la superficie total del lote.
VI. Se deberá contar con un estudio específico para definir el número de cajones para estacionamiento, aprobado por la Dirección.
VII. La restricción para edificar será perimetral invariablemente y su dimensionamiento será producto de un estudio especifico que será aprobado por la Dirección.
VIII. Deberá contar con un reglamento interno, que será aprobado por la Dirección.
IX. Obras de urbanización con que deberá contar son: sistema de abastecimiento o factibilidad de dotación de agua potable, sistema para la disposición de las aguas residuales, redes de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado publico, guarniciones, telefonía, banquetas y pavimento, cada predio deberá contar con área especifica para él depósito de basura con fácil acceso para su recolección.
X. No se permitirá el uso habitacional.
FRACCIONAMIENTOS AGROPECUARIOS
Campestre Rústico
Los fraccionamientos tipo campestre rústico serán destinados a uso habitacional y estos son los que se ubican fuera de las manchas urbanas.
La lotificación y edificación estará sujeta a los siguientes lineamientos:
I. La densidad máxima será de 5 viviendas por hectárea.
II. La superficie mínima de lote será de 1,500.00 metros cuadrados.
III. El frente mínimo de lote será de 30.00 metros lineales.
IV. El C. O. S. no será mayor del 0.15 de la superficie total del lote.
V. El C. U. S. no deberá exceder el 0.30 de la superficie total del lote.
VI. Deberá contar con 2 cajones para estacionamiento como mínimo.
VII. La restricción frontal será de 5.00 metros lineales como mínimo.
VIII. Las obras de urbanización con que deberá contar son: sistema de abastecimiento de agua potable, sistema para la disposición de aguas residuales, energía eléctrica o fuente de abastecimiento alterna.
Granjas Familiares
Los fraccionamientos para granjas familiares serán destinados a uso habitacional y actividades agropecuarias y se ubicarán fuera de la mancha urbana.
La lotificación y edificación estará sujeta a los siguientes lineamientos:
I. La densidad máxima será de 3 viviendas por hectárea.
II. La superficie mínima de lote será de 3,000.00 metros cuadrados.
III. El frente mínimo de lote será de 50.00 metros lineales.
IV. El C. O. S. no será mayor del 0.25 de la superficie total del lote.
V. El C. U. S. no deberá exceder el 0.50 de la superficie total del lote.
VI. Las obras de urbanización con que deberá contar son: sistema de abastecimiento de agua, sistema para la disposición de aguas residuales, energía eléctrica o fuente de abastecimiento alterna.
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