Artículo 26: Inscripción en Registro Público
En la autorización del fraccionamiento se estipularán las obligaciones a que se debe sujetar el fraccionador y se inscribirá, a costa del solicitante, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación en el Municipio.
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