Artículo 12: Vialidad Paralela uso Comercial

Cuando se construya un fraccionamiento junto a una vialidad de gran circulación vehicular, deberá construirse paralela a ésta, una vialidad de baja velocidad que tenga un carril para circular y espacio para estacionamiento, separado de aquella por medio de un camellón con ancho mínimo de 1.20 mts. Se considerará un acceso para entrada y otro para salida. En la vialidad de baja velocidad referida, los lotes serán de uso comercial y/o de servicios.

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