Artículo 14: Localización intermunicipal
En el supuesto de que el predio a fraccionar se localice en el espacio territorial de dos o más municipios, el trámite respectivo se deberá solicitar a los Ayuntamientos que correspondan. Los Ayuntamientos podrán celebrar convenios de colaboración que permitan facilitar el buen desarrollo de los trámites que realice el fraccionador.
En caso de controversia entre dos o más municipios, estos podrán plantear la misma ante el H. Congreso del Estado, según el Artículo 8 de la Ley.
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