Artículo 25: Estudio y Subsane de Documentación

Recibida la solicitud para obtener la autorización de urbanización, la Dirección, procederá al estudio de la documentación dentro de los tiempos que establece el Artículo 73 párrafo tercero, de la Ley.

Cualquier observación sobre los documentos presentados, se hará saber al solicitante para que la subsane dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

Si transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, el interesado no subsana o corrige la documentación que le requiere la Dirección, la solicitud se tendrá por no presentada y se ordenará su archivo.

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