Artículo 22: Autorización Urbanización

Para obtener la autorización de urbanización, de la Dirección deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Solicitud por escrito dirigido al titular, firmada por el propietario y el Director Responsable del Proyecto.

II. Contrato de dotación y autorización del proyecto de la red de agua potable, emitido por el Organismo Operador Municipal.

III. Contrato de conexión a la red de drenaje y autorización del proyecto respectivo, emitido por el Organismo Operador Municipal, en su caso, autorización de la C.N.A., SEMARNAP, S.S.A., y del Organismo Operador Municipal al proyecto del sistema de tratamiento de aguas negras.

IV. Pago de derechos correspondientes a las obras de urbanización, a la Tesorería Municipal.

V. Póliza de la fianza de garantía por incumplimiento de las obras de urbanización, la cual deberá corresponder al 25% del valor de las mismas.

VI. Alineamiento oficial expedidos por la Dirección.

VII. Oficio de visto bueno al proyecto de alumbrado público aprobado por Comisión Federal de Electricidad.

VIII. En su caso, oficio de autorización de obras de ornato emitido por la Dirección.

IX. Oficio de autorización a la propuesta de nomenclatura de calles expedido por el H. Cabildo Municipal.

X. Contrato de servicio con Comisión Federal de Electricidad y autorización al proyecto de electrificación.

XI. Autorización de desmonte por la Dirección Estatal o SEMARNAP.

XII. En su caso, autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al proyecto de carriles de aceleración y desaceleración.

XIII. Escritura del área de donación a favor de H. Ayuntamiento. En su caso, convenio firmado y autorizado por las autoridades correspondientes y copia del acta del H. Cabildo donde se autoriza dicho convenio, con base a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal.

XIV. Memoria descriptiva del proyecto, estudio de mecánica de suelos, diseño de la estructura del pavimento, normas de calidad de obra y de los materiales a utilizar, especificaciones y presupuesto. Deberá informar qué laboratorio se hará cargo del control de calidad de la obra y los materiales a utilizar.

XV. Presentar Reglamento Interno del fraccionamiento para su aprobación.

XVI. Planos del proyecto ejecutivo conteniendo:

a) Usos de suelo y etapas de desarrollo

b) Vialidades en planta y corte así como perfiles y rasantes.

c) Lotificación.

d) Planos manzanero y trazo geométrico.

e) Red de agua potable y drenaje.

f) Proyecto de escurrimientos pluviales.

g) Red de distribución de energía eléctrica y alumbrado público.

La vigencia de dictamen o autorización de Uso de Suelo, Impacto Ambiental y Lotificación será de dos años, misma que deberá renovarse por un periodo igual en caso de no haber usufructuado el trámite realizado. Dicha renovación podrá ser denegada en caso de que cambien las condiciones que existan cuando fue autorizado.

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