CAPITULO 12vo.- DE LAS SANCIONES
Artículo 71.-
Las infracciones al presente Reglamento y a la normatividad vigente se sancionarán, previa audiencia del infractor, con:
1.- Clausura temporal y multas.
a).- A quien carezca de autorización de Uso de Suelo, Proyecto de Lotificación, Proyecto de Urbanización, Licencia de Construcción, Permiso de Preventa, realice actos de subdivisión, lotificación o fraccionamiento de algún predio; será sancionado de acuerdo a lo siguiente:
a.1) Cuando se esté en la etapa de desmonte y trazo se sancionará con una multa de 200 veces el salario mínimo vigente en el Estado.
a.2) Cuando se esté en la etapa de movimientos de tierras se sancionará con una multa de 400 veces el salario mínimo vigente en el Estado.
a.3) Cuando se esté en la etapa de instalaciones hidráulicas, sanitarias o eléctricas, se sancionará con una multa de 600 veces el salario mínimo vigente en el Estado.
a.4) Cuando se esté en la etapa de pavimentación, se sancionará con una multa de 800 veces el salario mínimo vigente en el Estado.
a.5) Cuando se esté en la etapa de guarniciones y banquetas, se sancionará con una multa de 1000 veces el salario mínimo vigente en el Estado.
a.6) Cuando se construya vivienda y ésta se encuentre en la etapa de cimentación, la multa será del 4% del valor comercial del inmueble.
a.7) Cuando se construya vivienda y ésta se encuentra en la etapa de estructura, la multa será del 6% del valor comercial del inmueble.
a.8) Cuando se construya vivienda y ésta se encuentre en la etapa de losas, la multa será del 8% del valor comercial del inmueble.
a.9) Cuando se construya vivienda y ésta se encuentre en la etapa de acabados, la multa será del 10% del valor comercial del inmueble.
b).- A quien carezca de Dictamen Técnico de Impacto Ambiental y realice actos de subdivisión, lotificación o fraccionamiento de algún predio o construya vivienda, será sancionado de acuerdo a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Baja California sur.
El monto estipulado de las multas es por cada uno de los trámites no realizados y será acumulativo.
La clausura temporal terminará en cuanto el promovente regularice la totalidad de las autorizaciones pendientes.
2.- Clausura definitiva y multa de acuerdo al listado posterior:
a).- A quien realicé actos de subdivisión, lotificación o fraccionamiento de algún predio ubicado en zonas o área no permitida para tal efecto, de acuerdo con lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano y asignación de Uso de Suelo, Destinos y Reservas Territoriales que emita la Dirección Estatal y la Dirección y no se haya obtenido la autorización correspondiente.
a.1) Cuando se esté en la etapa de desmonte y trazo, la multa será de 600 veces el salario mínimo vigente en el Estado.
a.2) Cuando se esté en la etapa de movimientos de tierras, la multa será de 700 veces el salario mínimo vigente en el Estado.
a.3) Cuando se esté en la etapa de instalaciones hidráulicas, sanitarias o eléctricas, la multa será de 800 veces el salario mínimo vigente en el Estado.
a.4) Cuando se esté en la etapa de pavimentación, la multa será de 900 veces el salario mínimo vigente en el Estado.
a.5) Cuando se esté en la etapa de guarniciones y banquetas, la multa será de 1000 veces el salario mínimo vigente en el Estado.
a.6) Cuando se construya vivienda y ésta se encuentre en la etapa de cimentación, la multa será del 7% del valor comercial del inmueble.
a.7) Cuando se construya vivienda y ésta se encuentre en la etapa de estructura, la multa será del 8% del valor comercial del inmueble.
a.8) Cuando se construya vivienda y ésta se encuentre en la etapa de lozas, la multa será del 9% del valor comercial del inmueble.
a.9) Cuando se construya vivienda y ésta se encuentre en la etapa de acabados, la multa será del 10% del valor comercial del inmueble.
Además de la suspensión definitiva y de la sanción correspondiente, el promovente deberá restituir el área impactada, a satisfacción de la Dirección.
3.- Se sancionará con 200 a 1000 veces el salario mínimo vigente en el Estado, al promovente que realice actos de publicidad, promoción de venta de lotes, o vivienda, acto de promesa de compraventa, sin contar con el permiso correspondiente, debiendo retirar el material publicitario en 3 días hábiles, de acuerdo a la siguiente tabla:
Motivo de Sanción Monto de sanción
Promoción en idioma distinto al español (se permite la publicidad bilingüe) 200 VSM
Folletos y boletines 400 VSM
Anuncio espectacular 400 VSM
Prensa escrita 600 VSM
Radio y televisión 800 VSM
Promoción de venta 800 VSM
Promesa de compraventa 1000 VSM
4.- Se aplicará multa de 1000 veces salario mínimo vigente en el Estado al promovente que realice actos de traslado de dominio de lotes o vivienda sin contar con el permiso correspondiente.
5.- Se aplicará multa de 10% del valor comercial del inmueble con base en un avalúo, al promovente que dolosamente reciba dinero o cualquier otro beneficio por la celebración de un acto o contrato verbal o escrito que implique la promesa o transmisión de dominio u otro derecho, sobre cualquiera de los inmuebles a que se refiera este ordenamiento sin contar con la autorización para tal efecto.
6.- Cualquier otra infracción no prevista en este Reglamento, se sancionará administrativamente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado y la normatividad aplicable.
Artículo 72.-
Para la aplicación de las sanciones administrativas a que se refiere este Capitulo, será oído el infractor en procedimiento instaurado ante el Ayuntamiento, que se iniciará citándolo para darle a conocer las infracciones en que haya incurrido, concediéndole un término de cinco días hábiles a partir de la fecha que se tenga conocimiento o se le notifique el acto reclamado, para que presente por escrito las pruebas de defensa. El Ayuntamiento deberá resolver en forma fundada y motivada, en un término de quince días hábiles.
Artículo 73.-
Las infracciones administrativas imputables a los servidores públicos del Gobierno del Estado y los Municipios, serán sancionados en los términos que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Baja California Sur.
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