Artículo 10: Calculo de Servicios Públicos
En todos los fraccionamientos, los servicios públicos de agua potable, drenaje y energía eléctrica deberán ser calculados de acuerdo con la densidad de población que corresponda al tipo de fraccionamiento y de acuerdo con las disposiciones que se establecen en el Artículo 5 fracción I de este Reglamento.
Última actualización
¿Te fue útil?