CAPITULO 5to.- DE LAS OBLIGACIONES DEL FRACCIONADOR
Artículo 27.-
Las personas que realicen un fraccionamiento, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Donar al Municipio, dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas a vías públicas, de acuerdo con el proyecto que se apruebe.
II. Realizar en las vías publicas a que se refiere la fracción anterior, la infraestructura, para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, electrificación, alumbrado público, pavimento, banquetas, guarniciones y jardines, conforme a las especificaciones que señale este Reglamento y la normatividad vigente.
III. Donar al Municipio, la superficie de terreno equivalente al diez por ciento del área lotificable vendible, la que se utilizará exclusivamente para equipamiento urbano. Las áreas de donación destinadas a equipamiento urbano, deberán ser forestados (sic) por el fraccionador, en tanto se construyan las obras de equipamiento.
IV. Cubrir a la Tesorería Municipal el importe de los derechos que causen, conforme a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Baja California Sur, derivados por la aplicación del presente Reglamento.
V. Otorgar al Ayuntamiento, en los términos y por los montos que fije la Ley y el presente Reglamento, una garantía para la realización y mantenimiento de las obras de urbanización en tanto no sean recibidas por el Ayuntamiento.
VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de urbanización, hasta un año después de que el Ayuntamiento las reciba.
VII. Escriturar a favor del Municipio las superficies de terreno destinadas a equipamiento urbano y espacios abiertos, así como las correspondientes a la vialidad pública.
VIII. Colocar y conservar en sitio visible dentro del predio del cual se autorice el fraccionamiento, el aviso donde se mencionen las características del mismo y las autorizaciones otorgadas.
IX. Suministrar e instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias, con la nomenclatura de las calles, de acuerdo a la normatividad Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
X. Permitir las visitas de inspección ordenadas por las autoridades, en los términos que establecen los Artículos 12 fracciones III y XI, así como 116 fracción III de la Ley, y mostrar a los inspectores los reportes de laboratorio de control de calidad.
Artículo 28.
Para los fraccionamientos que colindan con la Zona Federal Marítimo Terrestre, se dejará una servidumbre de 10 metros; para los que colindan con Vialidades de gran circulación vehicular dejarán 5 metros de servidumbre; asimismo, a criterio de los desarrolladores se podrán dejar servidumbres laterales.
Artículo 29.-
Cuando en un predio por fraccionar existan obras o instalaciones de servicios públicos, el fraccionador evitará la interferencia de sus propias obras o instalaciones con las ya existentes, adecuando las vialidades que proyecte a la trayectoria de aquellas.
Artículo 30.-
Sí durante la ejecución de las obras del nuevo fraccionamiento se llegare a causar daño o deterioro a las obras o instalaciones existentes, el fracccionador (sic) deberá reponerlas a satisfacción de la Dirección, la que, dada la naturaleza del daño y la urgencia de repararlos, fijará un plazo para que tales reparaciones queden terminadas.
Si llegado dicho plazo el fraccionador responsable no hubiere concluido tales reparaciones, la Dirección dará cuenta al Ayuntamiento, para que haga efectiva la garantía previamente otorgada, a que se refiere el Artículo 27 fracción V de este Reglamento.
Artículo 31.-
Las áreas de donación que entregue el desarrollador al Ayuntamiento deberán ser aprovechables y estar urbanizadas. Cuando el fraccionamiento se desarrolle en una superficie de hasta 2.5 has., el área de donación será en una sola porción. Cuando la superficie en la que se lleve a cabo el fraccionamiento sea mayor a la referida, la Dirección determinará por medio de un estudio, las porciones en que el desarrollador entregará dicha área de donación.
Artículo 32.-
Para los fraccionamientos industriales, donde se instalen fabricas que generen emisiones a la atmósfera y/o residuos líquidos o sólidos deberán sujetarse a lo establecido en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Baja California sur.
Artículo 33.-
El fraccionador deberá entregar una copia del Reglamento Interno del fraccionamiento, a los propietarios de lotes.
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