Artículo 9: Fraccionamiento en Suelo Ejidal
Se considerará fraccionamiento las obras que se realicen en suelo ejidal, en lo referente a la sección cuarta del capitulo segundo de la Ley Agraria. Cuando se pretenda fraccionar o ampliar la zona urbana ejidal, la autorización se dará en base a lo establecido por el presente Reglamento y las normas técnicas para fraccionamientos y urbanización de ejidos de la Secretaría de Desarrollo Social.
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