Artículo 24: Otorgamiento Licencia Urbanización
Cumplidos los requisitos que señala este Reglamento, el Ayuntamiento acordará dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles, sobre el otorgamiento de la licencia para ejecutar las obras de urbanización del fraccionamiento, o de la sección o secciones por desarrollar, señalando las características y especificaciones de las obras autorizadas. Dicha licencia se hará constar en los planos del fraccionamiento y tendrá la vigencia que se establece en el Artículo 76 de la Ley.
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