CAPITULO 11ro.- DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 66.-

Las autoridades que se señalan en este Reglamento, coordinadamente implementarán los mecanismos de vigilancia necesarios para evitar y controlar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares.

Artículo 67.-

Las autoridades y sus órganos ejecutores, tendrán la facultad de ordenar visitas de inspección a las obras en construcción de fraccionamientos, divisiones y lotificaciones de terrenos, con la finalidad de vigilar y constatar que se cumplan con los proyectos autorizados, las disposiciones previstas en este Reglamento y la normatividad vigente.

Artículo 68.-

Las Autoridades tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y para tal efecto, podrán adoptar y ejecutar las medidas de seguridad previstas por la misma.

Artículo 69.-

Se consideran medidas de seguridad las disposiciones encaminadas a evitar daños que puedan causar las instalaciones, las construcciones y las obras tanto públicas como privadas, que originen perjuicio a la integridad física, al interés social o contravengan las disposiciones de orden público.

Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y se aplicarán independientemente de las sanciones que en su caso correspondan.

Artículo 70.-

Son medidas de seguridad:

I. Las obras temporales que garanticen la seguridad de los transeúntes.

II. La suspensión de trabajos y servicios.

III. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones, construcciones y obras.

IV. La desocupación o desalojo de inmuebles.

V. La demolición de construcciones, en caso de inminente peligro o necesidad.

VI. El retiro de instalaciones.

VII. La prohibición de actos de utilización.

VIII. Cualesquiera otras que permitan alcanzar los fines expresados en el Artículo anterior.

En los casos de las fracciones III y IV se ejecutará la medida, previo dictamen pericial de las autoridades correspondientes y audiencia de los afectados, de conformidad con el procedimiento que establece este Reglamento.

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