CAPITULO 10mo.- DE LAS NOTIFICACIONES, TÉRMINOS Y CITACIONES
Artículo 60.-
Las resoluciones emitidas por las autoridades que señala este Reglamento, se notificarán al interesado, entregándole copias de la (sic) mismas y se harán de la siguiente forma:
I. Personal;
II. Por correo certificado con acuse de recibo; o
III. En el tablero de avisos de la Presidencia Municipal correspondiente.
Artículo 61.-
Las notificaciones personales se harán de acuerdo a lo siguiente:
I. En las oficinas de las autoridades, si comparece personalmente el interesado, su representante legal o la persona autorizada para recibirlas, o
II. En el domicilio que hubiere señalado el interesado para tal efecto.
Artículo 62.-
Se hará la notificación en el tablero de avisos de la Presidencia Municipal, cuando no se le encuentre al interesado, su representante legal o la persona autorizada para recibirlas, en el domicilio señalado o haya cambiado de domicilio.
Artículo 63.-
Todas las notificaciones de actos o resoluciones administrativas emitidas por las autoridades que señala este Reglamento, surtirán sus efectos a partir del día siguiente hábil al que se hubiera hecho la notificación, considerándose como días hábiles, sólo aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de dichas autoridades.
Cuando la naturaleza del acto o resolución que se notifica así lo exija, la autoridad podrá habilitar, mediante acuerdo escrito, horas o días inhábiles para la práctica de actuaciones.
Artículo 64.-
La Dirección hará la citación de las personas que realicen las actividades previstas en este Reglamento, anotando en el acta de notificación el objeto de la diligencia, así como el lugar, fecha y hora en que se verificará la misma.
Artículo 65.-
En todo lo no previsto en este capítulo, se aplicará de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur.
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