CAPITULO 8vo.- DE LA SUBDIVISION Y RELOTIFICACION DE PREDIOS

Artículo 47.-

La Dirección autorizará la relotificación, cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

I. Que no se rebase la densidad de población señalada en los Programas de Desarrollo Urbano.

II. Que después de la relotificación, los lotes no resulten de dimensiones y superficies menores a las señaladas en el presente Reglamento.

III. Que el promovente realice la introducción de los servicios y repare todos los daños que ocasione durante la ejecución de las obras, a satisfacción de la instancia correspondiente.

Artículo 48.-

El promovente tendrá la obligación de introducir los servicios públicos al terreno que relotifique.

Artículo 49.-

Para autorizar subdivisiones y relotificaciones, deberá considerarse la zona de ubicación del terreno de acuerdo a los Programas de Desarrollo Urbano, estimando las dimensiones del predio antes de subdividir o relotificar y el uso al cual se destinará.

Artículo 50.-

La subdivisión o relotificación de predios requerirá de la autorización de la Dirección, en base a los tiempos que establece el Artículo 73 párrafo III de la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 51.-

Cuando uno o más predios colindantes compartan proyectos de urbanización, y pretendan hacer una subdivisión o relotificación, se les considerará como fraccionamiento si su superficie en conjunto, es mayor de quince mil metros cuadrados.

Última actualización

¿Te fue útil?