CAPITULO 8vo.- DE LA SUBDIVISION Y RELOTIFICACION DE PREDIOS
Artículo 47.-
La Dirección autorizará la relotificación, cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
I. Que no se rebase la densidad de población señalada en los Programas de Desarrollo Urbano.
II. Que después de la relotificación, los lotes no resulten de dimensiones y superficies menores a las señaladas en el presente Reglamento.
III. Que el promovente realice la introducción de los servicios y repare todos los daños que ocasione durante la ejecución de las obras, a satisfacción de la instancia correspondiente.
Artículo 48.-
El promovente tendrá la obligación de introducir los servicios públicos al terreno que relotifique.
Artículo 49.-
Para autorizar subdivisiones y relotificaciones, deberá considerarse la zona de ubicación del terreno de acuerdo a los Programas de Desarrollo Urbano, estimando las dimensiones del predio antes de subdividir o relotificar y el uso al cual se destinará.
Artículo 50.-
La subdivisión o relotificación de predios requerirá de la autorización de la Dirección, en base a los tiempos que establece el Artículo 73 párrafo III de la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 51.-
Cuando uno o más predios colindantes compartan proyectos de urbanización, y pretendan hacer una subdivisión o relotificación, se les considerará como fraccionamiento si su superficie en conjunto, es mayor de quince mil metros cuadrados.
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